Tras la audiencia de cesura celebrada la pasada semana, donde la Fiscalía pidió la prisión perpetua, el magistrado resolvió hacer lugar a la pena requerida por la parte acusadora, más las rias legales del artículo 12º del Código Penal.
El vocal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay impuso la pena en orden al delito de “Homicidio triplemente agravado por el vínculo, por ensañamiento y por haberse perpetrado mediando violencia de género”.
Así fueron los hechos 705x4l
La Unidad Fiscal de Colón reconstruyó el episodio y atribuyó a Galeano la comisión del siguiente hecho delictivo:“En fecha 08 de abril de 2022, aproximadamente a las 2.30, Alberto Guillermo Galeano mantenía una discusión con su pareja, Fabiana Alejandra Luque, en el interior de la vivienda que ambos compartían en calle Vergniaud 379 de Colón; así, en el marco de un grave contexto de violencia de género de tipo física, económica, psicológica y simbólica; y con la finalidad de hacerla padecer y sufrir, Galeano tomó un bidón que contenía nafta y le derramó el líquido a Luque en su cuerpo, en la zona la cara, cuello, tórax, abdomen y brazos, y le prendió fuego, causándole graves lesiones por quemaduras que afectaron aproximadamente el 50 por ciento de su cuerpo, consecuencia de las cuales finalmente y pese a las atenciones médicas recibidas, le provocaron la muerte por shock refractario y fallo orgánico múltiple, en fecha 11 de abril de 2022”.