El formulario se habilitará desde la hora 8 del 9 de abril y estará disponible durante diez días hábiles para completar, modificar o rectificar los datos consignados. Una vez vencido ese plazo, no se permitirán cambios.
Cada docente deberá informar la cantidad de horas cátedra que debían ser prestadas en los días indicados, salvo que seleccione la opción “no me correspondía ir ese día”.
Asimismo, el CGE recordó que, según lo dispuesto por el Decreto 4940/08 GOB y la jurisprudencia vigente, “los haberes serán abonados sólo respecto de los días efectivamente trabajados”, con base en la carga de asistencia y la información recabada en el relevamiento.
De esta manera, el organismo confirmó que se descontarán los días no trabajados, incluyendo aquellos en que el personal docente haya adherido a medidas de fuerza o paro, si no figura asistencia en el sistema.