No obstante, destacó que “se encuentra en vigor la disposición que indica que en los establecimientos que brinden atención sanitaria que sean istrados por el Estado Nacional (argentino), y salvo en el caso de residentes permanentes –que pueden acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos-- sólo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual presentando un seguro de salud o abonando el servicio médico brindado”.
En consecuencia, incluso de zona de frontera, los hospitales y sanitarios públicos de Argentina no aceptarán tratamientos que no sean de emergencia sin el seguro de salud. El Consulado, específicamente, recomienda “la contratación de un seguro médico para atender eventuales dolencias que no constituyan una emergencia”. Ante situaciones de emergencia “se continuará permitiendo el a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que la requieran, cualquiera sea su condición migratoria”.
Por otra parte, se indicó que sí será exigible en áreas de frontera la declaración jurada “en la que se manifieste el propósito de ingreso, que se cuenta con un seguro de salud para atender necesidades médicas y demás condiciones que establezca la reglamentación”.
“La Declaración será exigible una vez que se encuentre reglamentada su implementación”, pero desde que “a la fecha, la reglamentación no ha sido emitida, se puede ingresar a la República Argentina de la forma habitual”.