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Jorge García, procurador general del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, decidió no sostener la acusación contra la jueza de Familia Josefina Etienot y por ende pidió su absolución por la caducidad del Jury de Enjuiciamiento, al considerar vencidos los tiempos de su sustanciación.

Así ocurrió este lunes, tras un largo alegato del jefe de los fiscales. En varios pasajes de su alocución citó los enjuiciamientos a jueces en los últimos años: Rossi, Salem, y Flores.

“Nada nos garantiza volver a la época de las cavernas. En este caso se produjo la caducidad y pedimos expresamente que se absuelva a la enjuiciada Etienot. Ponemos en énfasis que no podemos continuar porque no es legal”, dijo García. Horas después, los jurados Gladys Domínguez, Gonzalo García Garro, Leonardo Portela, Gisela Schumacher, Alcides Marcelo López y María Victoria Giménez manifestaron que “en la medida en que este Jurado de Enjuiciamiento, al resolver fundadamente en contra de la pretensión de que se declare la caducidad, ha asumido la competencia para llevar adelante el proceso, no es posible renunciar a ella Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos por tratarse de una potestad pública, bajo pena de incurrir en incumplimiento de los deberes de la función pública”.

“Ello se desprende de la posibilidad de ordenar prueba de oficio (art. 28) y de la orden de continuar el proceso aún sin la presencia del denunciado (“el acusado no podrá ser obligado a presentarse, pero su inasistencia injustificada como la de quien o quienes ejerzan su defensa, no suspenderá ni postergará el juicio…” (artículo 30). Coherente disposición se incluye para la acusación fiscal, al decir el artículo 27 que “...El auto de formación de causa obligará al fiscal a mantener la acusación”. Todas ellas, potestades públicas que no pueden ser renunciadas, porque forman parte de los poderes-deberes que la norma le otorgan a la función, con independencia de la persona que la encarne. Se destaca el rol de control de la legalidad del proceso que le otorga, como señaló el señor procurador, esta función pública irrenunciable para quienes integramos el jurado, para el señor fiscal, y que solo puede ser “abandonada” en el marco del ejercicio de su derecho, por quien está siendo sometido a enjuiciamiento”, explicaron luego.

Tras dar las explicaciones resolvieron, por mayoría: “rechazar el pedido de absolución formulado por el Sr. Procurador General, Dr. García en mérito a los fundamentos brindados en la resolución del 13/05/2025, y que se dan por reproducidos, en el sentido que este Tribunal considera que no ha operado la caducidad del procedimiento destitutorio y, por ende, que mantiene su competencia. Hacer saber al Sr. Procurador General que deberá asumir el rol que tiene legalmente establecido (art. 27 parte final de la Ley 9283), dado que su interpretación referida a la potestad de acusar o no, resulta extemporánea por prematura. Tener por injustificada la incomparecencia de la denunciada, Dra. Etienot (art. 30 Ley 9283), Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos debido a que todos sus planteos fueron oportunamente atendidos y resueltos; y comunicarle que para el caso que decida persistir en su postura de no comparecer en ejercicio de su derecho, este Tribunal continuará con el debate en los términos previstos en los arts. 28 y 30 de la Ley 9283 y ordenar la continuidad del debate dispuesto oportunamente, para los días martes 27/05/25 y miércoles 28/05/25”.

La única voz disidente fue la de Marcelo Giorgio, quien justificó su voto en contra argumentando que “Siendo coherente con la posición que asumí en el precedente “Rossi…”, considero que la falta de acusación del Sr. Procurador constituye un obstáculo insalvable para que este Jurado pueda arribar al dictado de una sentencia condenatoria”. Según un profesional del derecho consultado por El Entre Ríos, si la Procuración insiste en no acusar el proceso se traba y es de esperar que no se recurra nuevamente a un acusador "Ad Hoc". Esto fue lo que ocurrió durante el Jury a Cecilia Goyeneche.
Fuente: El Entre Ríos

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