Por Roque Guillermo Benedetto
Contador Público y Abogado
En Concordia, toda empresa que desarrolla una actividad lucrativa dentro del ejido municipal debe tributar la Tasa por Actividades Comerciales, según lo establece la normativa fiscal vigente. Sin embargo, DIRECTV Argentina S.A. www.directvla.com/ar
y STARLINK Argentina S.R.L. www.starlink.com/ar, dos compañías líderes que ofrecen servicios de televisión e internet satelital a través de equipos instalados en hogares concordienses, y facturan abonos mensuales directamente a los s. no están inscriptas como contribuyentes locales ni abonan dicha tasa, lo que genera una situación de competencia desleal con las empresas locales, que sí tributan conforme a la ley.
Están registradas a nivel nacional y provincial, pero no tributan en Concordia 386m57
DIRECTV y STARLINK están debidamente inscriptas a nivel nacional (AFIP) y también ante la a Tributaria de Entre Ríos (ATER), bajo el régimen del Convenio Multilateral. Esto significa que reconocen formalmente operar en el país y en la provincia, declarando actividades económicas que se desarrollan en múltiples jurisdicciones.Sin embargo, ninguna de ellas tributa en la ciudad de Concordia, a pesar de prestar servicios, instalar equipos y generar ingresos mes a mes dentro del ejido municipal.
Actividades declaradas ante los organismos fiscales 281a4h
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Link: https://serviciostributarios.concordia.gob.ar/consulta-por-contribuyente
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Presencia real y actividad económica en Concordia: equipamiento instalado en inmuebles y prestación y facturación mensual del servicio 4v624s
DIRECTV y STARLINK no son prestadores abstractos ni plataformas con actividad exclusivamente remota. Su presencia en Concordia es concreta, sistemática y técnicamente visible: instalan antenas, módems y decodificadores en techos y paredes de viviendas particulares y gracias a ese equipamiento proveen conexión satelital constante y mantienen o regular con los s a través de servicios de atención, soporte técnico y mantenimiento.Generalmente la instalación de antenas y decodificadores de estas empresas, son realizadas por representantes o prestadores tercerizados, quienes —a diferencia de las empresas contratantes— sí se encuentran inscriptos y tributan regularmente las Tasas Municipales correspondientes en Concordia.
Esta infraestructura domiciliaria no es decorativa ni circunstancial: es condición operativa del servicio, lo que implica una intervención directa en el espacio físico del consumidor local. Las empresas despliegan logística, coordinación y servicio posventa dentro del ejido urbano. Es decir, ejercen actividad económica material y continua dentro de la ciudad.
Además, el modelo de negocio está basado en la facturación periódica, con abonos mensuales debitados o cobrados electrónicamente a clientes cuyos domicilios están en Concordia. Esa recurrencia y localización del ingreso demuestra, sin margen de duda, que la empresa no solo “llega” a la ciudad: opera y se sostiene gracias al mercado local.
La combinación de prestación técnica, instalación física, facturación mensual y comercialización de equipos configura una actividad económica plenamente localizada. Por tanto, cumple con todos los elementos objetivos para ser considerada alcanzada por la Tasa por Actividades Comerciales del Municipio de Concordia.
Este es un caso claro de hecho imponible vigente: actividad onerosa, habitual y prestada dentro de los límites jurisdiccionales, idéntica en su forma y resultado a la que desarrollan prestadores locales que sí tributan.
Para que los servicios de Starlink y de DIRECTV funcionen, se requiere la instalación física de antenas, módems, decodificadores y otros equipos en los domicilios particulares.
Una ventaja fiscal injusta 2k504a
La falta de inscripción y tributo local por parte de DIRECTV y STARLINK genera una asimetría tributaria evidente respecto de los actores económicos que sí cumplen con sus obligaciones municipales en Concordia.Mientras las cooperativas, pymes y prestadores locales deben afrontar los costos de habilitación, pago de la Tasa por Actividades Comerciales, inspecciones regulares y fiscalización continua, estas grandes empresas operan en el mismo mercado, con la misma base de s, pero sin asumir la carga fiscal correspondiente en la ciudad.
Esta situación no solo es inequitativa, sino que configura un caso claro de competencia desleal, en el que dos empresas con respaldo financiero y tecnológico internacional acceden al mercado local en condiciones más ventajosas que los prestadores establecidos en Concordia, impactando directamente en el ecosistema económico de la ciudad, pues las empresas locales que tributan ven restringidas sus capacidades de inversión, innovación y expansión por una carga fiscal que, en la práctica, es absorbida solo por un sector del mercado.
Permitir que estas empresas continúen operando sin inscribirse ni tributar localmente no solo implica una pérdida de recursos para el Municipio, sino un perjuicio estructural para el desarrollo económico equilibrado de Concordia.
Hacia una aplicación justa y uniforme de la normativa fiscal local 6p5u46
DIRECTV y STARLINK no son actores eventuales ni prestadores marginales, son empresas con presencia permanente, actividad sostenida y escala nacional, que operan comercialmente en Concordia, ciudad donde instalan equipos, brindan servicios mensuales, facturan abonos a s locales y reconocen actividad económica tanto ante la AFIP como ante los organismos tributarios de Entre Ríos.Lo que no hacen, a diferencia de cualquier empresa local, es contribuir al sostenimiento fiscal de la ciudad donde obtienen ingresos, que desplaza la carga impositiva sobre quienes sí cumplen.
El Municipio de Concordia en este caso no necesita nuevas ordenanzas ni reformas normativas, solo debe aplicar con criterio uniforme las disposiciones vigentes.
El marco normativo está vigente, la presencia territorial es visible y notoria y las herramientas de control están disponibles.
Lo que falta es que el Municipio actúe.