En 2024, fue convocada a participar del debate de la reforma de la Ley de Juicio por Jurados provincial a partir de una propuesta del Poder Ejecutivo, después de que junto a otras instituciones judiciales y jurídicas expusieran que no fueron citadas.
El documento se titula “Qué dicen los datos sobre la necesidad de reformar la Ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos?”. En la introducción se precisó que “la Cámara de Diputados volverá a tratar en comisión el proyecto de reforma, que busca reducir la competencia del juicio por jurados, restringiendo los tipos de casos en los cuales la ciudadanía puede ejercer su derecho a participar en la istración de la justicia a través del juicio por jurados”.
En tal estado de situación, el Inecip opinó que “de aprobarse, el proyecto produciría una reducción de la participación ciudadana, para volver concentrar el poder de juzgar en las manos exclusivas del Poder Judicial”.
Asimismo, dejó planteado que “la reforma propuesta resulta de alto interés nacional, ya que afecta la operatividad de la única institución judicial regulada en tres ocasiones en la Constitución Nacional (artículos 24º, 75º inciso 12º y 118º)”.
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Respecto del costo de los jurados, el informe destacó que “es de apenas del 0,3 por ciento del presupuesto del Poder Judicial”. Con datos se debilitó el “principal argumento presentado por sectores minoritarios del Poder Judicial para justificar este proyecto es el supuesto ‘elevado costo’ del sistema de juicio por jurados”.¿Qué dicen los datos? El Inecip expuso que el “costo total del juicio por jurados en Entre Ríos (2024) fue de 197 millones de pesos. Fuente: Poder Judicial de Entre Ríos” y se señaló que el “presupuesto total del Poder Judicial de la provincia (2024) fue de 65.000 millones de pesos”.
De esa manera, se señaló que aquellos “costos incluso podrían ser menores si, ya sea vía acordada del Superior Tribunal de Justicia o a través de una reforma legal del artículo 46º de la Ley Nº 10.746, se modificaran los montos de remuneración del juicio por jurados, conforme a lo propuesto por diversas organizaciones provinciales”.
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El Inecip sostuvo que “Entre Ríos no afronta una carga de juicios por jurados desproporcionada” y que “se encuentra dentro del promedio de carga que tienen las provincias en donde la ley ya se encuentra implementada”. Según la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (Jufejus), la provincia se encuentra en la mitad de una tabla -con 34 debates- que tiene en el punto más alto a Buenos Aires con 108 juicios y el más bajo, Mendoza, con ocho.Dato 3 35394d
“Entre Ríos sería la primera provincia en reducir el alcance de los juicios por jurados, mientras que otras tienden a ampliarlo”.Dato 4 2g2142
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación podría tachar de inconstitucional esta reforma”. La Constitución estableció, según la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Canales” (2019), “un modelo institucional de istración de justicia que expresa la participación del pueblo en la istración de justicia penal”. Se indicó que “si bien delegó su plena operatividad a la regulación normativa, una vez que esta cláusula constitucional se activa, el jurado popular asume la condición de ‘juez natural’, y no puede ser restringido bajo ninguna circunstancia ni excusa sin violar la Constitución”.De esa forma, se señaló que “la única opción que tiene el legislador, en ese caso, es seguir ampliando el concepto de ‘juicio criminal’ y, por lo tanto, de la competencia del jurado popular”.
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El inecip afirmó que “los casos pendientes pueden gestionarse sin necesidad de esta reforma”. Así, se mencionó que “otro de los argumentos para esta reforma es la cantidad de casos elevados a juicio pendientes de resolución. En el último informe aportado por el Poder Judicial, se señalaba que existían más de 100 casos pendientes de resolución y que por eso era necesaria esta reforma”.Sin embargo, el reporte precisó que “más del 50 por ciento de los casos elevados a juicio en Entre Ríos finalizan con juicio abreviado” y manifestó que “corresponde al Ministerio Público Fiscal aplicar una política de diversificación de salidas (desde juicios abreviados hasta vías composicionales), desde el comienzo de los casos, para evitar la elevación a juicio de casos que no deben ser llevados a juicio por jurados”.