Tal como lo requirió la fiscalía se lo condenó por el delito de homicidio triplemente agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantenía una relación de pareja, con ensañamiento y por mediar violencia de (Arts. 80 inc. 1, 2 y 11 del .-).
Según indicaron, la Fiscalía probó que Galeano dio muerte a quien fuera su pareja en ese momento “en un contexto de violencia de género y aumentando deliberadamente el sufrimiento de la misma”.
“La violencia ejercida fue caracterizada por los deseos de dominación, celos, control, manipulación económica, agresión física, etc-; impulsándolo en medio de una discusión, a prenderla fuego, teniendo por finalidad su muerte”, señalaron.
Durante el juicio se contó con evidencia -testimonio de familiares, amigas, empledora e informe de profesionales-, que dan cuenta que ese contexto previo que rodeaba dicha relación sentimental era violento, ejerciendo Galeano violencia psicológica, física, económica y simbólica, en contra de Fabiana Alejandra Luque, poniendo punto final a la misma, con el acto artero y violento que termina con su muerte.
La Fiscalía estuvo representada por Juan Sebastián Blanc y Micaela Di Pretoro, la defensa a cargo de Sebastián Arrechea y el Juez Técnico fue el Dr. Nicolas Gazzali.
El condenado continuará en prisión preventiva domiciliaria hasta que la sentencia quede firme, según lo decidió el juez técnico que no hizo lugar al pedido de la Fiscalía de que sea trasladado a una unidad penal.
El próximo 30 de mayo se desarrollará la audiencia de cesura donde la Fiscalía solicitará la imposición de la pena de prisión perpetua que prevé el código penal para el delito por el cual Galeano fue declarado culpable.