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Los docentes entrerrianos ya no podrán realizar asambleas sindicales durante el horario de clases. Así lo estableció el Consejo General de Educación (CGE) mediante la resolución N° 1431, firmada por su titular, Alicia Fregonese, y los vocales Carla Duré, Elsa Chapuis y Santiago Laumann.

La medida, fechada el 19 de mayo, fija límites estrictos para la realización de reuniones gremiales en las escuelas públicas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal.

Según lo dispuesto, las asambleas deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o comenzar quince minutos después de su finalización, quedando prohibidas durante el horario de prestación del servicio educativo.

Además, la normativa establece que toda actividad de este tipo deberá ser notificada al establecimiento escolar con al menos 24 horas de anticipación y por medio fehaciente, en cumplimiento del Decreto N° 384/2018 MJG.
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En concreto, el artículo 1 de la resolución dice que "toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, que implicare la realización de asambleas o reuniones de personal, previstas en la Ley N° 23.551 y concordantes, o por los estatutos particulares de las asociaciones sindicales que las fijen y que se realicen en los lugares de trabajo, deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jomada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases; no pudiendo en ningún caso, desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo".

Su artículo 2 establece que "cualquier acción vinculada a las descriptas en el Articulo 1° deberá ser notificada, al establecimiento donde los agentes prestan servicios, por medio fehaciente con 24 horas de anticipación a la fecha de su realización, conforme el Decreto N°384/2018 MJG".

El artículo 3 sostiene que "en ningún caso, ante la realización de las asambleas o reuniones de personal detalladas recedentemente, podrá ingresar al establecimiento escolar, personal ajeno al mismo; siendo responsabilidad de la Autoridad escolar, velar por el cumplimiento de ello, en resguardo de las personas y los bienes del establecimiento educativo bajo su dirección".

En el punto 4 se indica que la autoridad escolar deberá, en caso de constatar incumplimientos a las directivas impartidas en la presente, dar inmediata intervención a la Dirección Departamental de Escuelas de la jurisdicción.

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Fuente: Plaza Web

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